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En España dentro de la ley de protección animal hay tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

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LEVES: se sancionan con una multa de 30 a 601,01 €.

  • Poseer perros no censados.
  • No disponer de las fichas clínicas de vacunación o de tratamiento obligatorio.
  • Transportar animal que quebrande la normativa establecida.
  • Vender o donar animales a menores de 18 años o personas incapacitadas.
  • Cualquier infracción no calificada como grave o muy grave.

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GRAVES: sanción entre 601,02 a 6.010,12 €.

  • Mantener animales de especies peligrosas sin autorización.
  • Tener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con una mala alimentación.
  • No vacunar ni seguir los tratamientos obligatorios.
  • Grabar escenas con animales que se fomente la violencia, crueldad, maltrato o sufrimiento.
  • No identificar a los animales (chip o tatuaje)
  • Reincidir en una infracción leve.

MUY GRAVES: las multas serán entre 6010,13 a 18.030,36 €.

  • Matar animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.
  • Maltratar y agredir al animal, tano física como psíquicamente.
  • ABANDONO DE ANIMALES.
  • Practicar esterilizaciones o mutilaciones sin el control de un veterinario colegiado.
  • Vender de forma ambulante animales, criar y comercializar sin las licencias ni los permisos.
  • Darles drogas o fármacos, excepto los controlados por veterinarios.
  • No mantenerlos en buenas condiciones sanitarias.
  • Utilizar animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato.
  • Reincidir en una infracción grave.

 Fuente: www.gva.es Generalitat Valenciana. Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació.

 

Denuncia, no te calles.

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